
Los informes de verificación
Cuando existan deficiencias importantes, graves o muy graves, la vigencia del Certificado de Aptitud está condicionada a que un técnico efectúe unas inspecciones visuales periódicas en las que examine las deficiencias relacionadas en el informe ITE y emita un Informe de Verificación donde se haga constar el estado de estas deficiencias. En función del resultado de la inspección visual, el Certificado de Aptitud mantendrá, o no, su vigencia.
Si se determina que las medidas cautelares ejecutadas han perdido su efectividad (en caso de deficiencias graves y muy graves), según el artículo 14.3 del decreto el Certificado de Aptitud pierde su vigencia y queda sin efecto. El técnico lo comunicará a la Propiedad y al Ayuntamiento.
Si se determina que las deficiencias han pasado a tener una calificación más grave, según indica el artículo 14.2 del decreto el Certificado de Aptitud pierde su vigencia y queda sin efecto.
Si se mantiene la calificación de las deficiencias, debe mantener el régimen de inspecciones d verificación establecido en el Certificado de Aptitud.
Si las deficiencias han sido reparadas, no es necesario efectuar las posteriores inspecciones de verificación relacionadas con el certificado.
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