Posibilidad de Cédula de Habitabilidad
Una vivienda puede obtener la cédula de habitabilidad siempre que cumpla las condiciones fijadas en el decreto 141-2012, en función del año de construcción de la misma o del año que consta como vivienda.
Así pues, primero debe justificarse su uso como vivienda con cualquiera de los siguientes documentos:
- Primera inscripción registral de declaración de obra nueva
- Escritura pública donde conste el uso de vivienda
- Aceptación de herencias
- Certificado municipal acreditativo de la antigüedad de la vivienda
- Licencia de obras
- Planos visados del proyecto de ejecución
- Certificado final de obra visado
- Certificado del catastro que justifique el año desde el que consta con el uso de vivienda
- Fotografía aérea del Instituto Cartográfico del año de construcción y del año actual (para verificar la antigüedad de la construcción). Válido solo para unifamiliares
- Hoja informativa de catastro OVC(sólo para unifamiliares)
- Otros documentos expedidos ante fedatario público
En el caso de viviendas anteriores a 1984, en que no se disponga de ninguno de estos documentos bastará con una declaración de antigüedad de un técnico competente que certifique que tras la inspección visual realizada se puede cerciorar que el uso como vivienda es anterior a esa fecha.
Una vez justificado el uso como vivienda y el año de la misma, debe cumplir los condicionantes de habitabilidad fijados en el decreto: